Sanidad

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo lanza un bando dirigido al apoyo económico a vecinos y empresas del municipio

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    El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo lanza un bando dirigido al apoyo económico a vecinos y empresas del municipio
16 de Marzo de 2020. 18:33 - Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo
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El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo va a poner en marcha una serie de medidas fiscales para paliar los efectos económicos causados por la pandemia del coronavirus dirigidas a familias, comerciantes y empresarios de la localidad. Así, lo determina un bando firmado por el Alcalde de la localidad.

Algunas de estas medidas se pondrán en marcha con efecto inmediato y otras será necesario una modificación de la ordenanza, que se deberá someter a aprobación en sesión plenaria.

De carácter inmediato, se va a proceder a modificar el calendario fiscal del presente año 2020 retrasándose un mes el final del periodo de pago de los siguientes tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana y Rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

Así, desde el Ayuntamiento pardillano comunican que el calendario fiscal quedará del siguiente modo: los impuestos sobre Bienes Inmuebles Urbana y Rústica e impuesto sobre Actividades Económicas: del 17 de Agosto al 3 de Diciembre de 2020.

El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública y tasa por instalación de cajeros automáticos: del 16 de Marzo al 1 de Julio de 2020.

En cuento al sistema especial de pago de la tasa por recogida de residuos de comercios e industrias, se señala un segundo pago con fecha de 14 de Mayo de 2020.

Así mismo, el bando indica que , conforme con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, todos los plazos administrativos se encuentran en suspenso y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

 

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